Prevención de Riesgos Laborales
Los autónomos deben cumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Se pueden presentar dos tipos de situaciones:
- Autónomo con trabajadores a su cargo: En este caso deberá asimilarse a un empresario más, estando sujeto a todas las obligaciones que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) atribuye a éstos. Vea:
- Autónomo sin trabajadores a su cargo: Si bien en este supuesto la LPRL no establece obligaciones específicas, en el propio Art. 24 de dicha normativa y en su desarrollo reglamentario a través del RD 171/2004, que regula la coordinación de actividades empresariales, se señala que cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de otras empresas, incluidos trabajadores autónomos, las empresas y los autónomos deberán:
- Cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales.
- Informar:
- Sobre los riesgos específicos de las actividades que van a desarrollar en el centro de trabajo y que puedan afectar a todos los trabajadores. Esta información habrá de proporcionarse:
- Antes del inicio de las actividades.
- Cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos.
- Cuando se haya producido una situación de emergencia.
Además se facilitará por escrito cuando se generen riesgos calificados como graves o muy graves:
- A los demás empresarios cuando se produzca un accidente.
- Comunicar de inmediato toda situación de emergencia.
- Sobre los riesgos específicos de las actividades que van a desarrollar en el centro de trabajo y que puedan afectar a todos los trabajadores. Esta información habrá de proporcionarse:
En definitiva, cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de varias empresas, incluidos autónomos aunque no tengan trabajadores a su cargo, el empresario principal o titular del centro de trabajo le puede exigir:
