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Prevención de Riesgos Laborales

Los autónomos deben cumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Se pueden presentar dos tipos de situaciones:

  • Autónomo con trabajadores a su cargo: En este caso deberá asimilarse a un empresario más, estando sujeto a todas las obligaciones que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) atribuye a éstos. Vea: 
  • Autónomo sin trabajadores a su cargo: Si bien en este supuesto la LPRL no establece obligaciones específicas, en el propio Art. 24 de dicha normativa y en su desarrollo reglamentario a través del RD 171/2004, que regula la coordinación de actividades empresariales, se señala que cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de otras empresas, incluidos trabajadores autónomos, las empresas y los autónomos deberán:
    • Cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales.
    • Informar:
      • Sobre los riesgos específicos de las actividades que van a desarrollar en el centro de trabajo y que puedan afectar a todos los trabajadores. Esta información habrá de proporcionarse: 
        • Antes del inicio de las actividades.
        • Cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos.
        • Cuando se haya producido una situación de emergencia.

        Además se facilitará por escrito cuando se generen riesgos calificados como graves o muy graves:

        • A los demás empresarios cuando se produzca un accidente.
        • Comunicar de inmediato toda situación de emergencia.

    En definitiva, cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de varias empresas, incluidos autónomos aunque no tengan trabajadores a su cargo, el empresario principal o titular del centro de trabajo le puede exigir:

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