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Salario mínimo interprofesional para 2024

dinero. salario mínimo interprofesional

Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024

Enlace web: BOE

Publicación: 07/02/2024.

Entrada en vigor: Día 8 de febrero de 2024 con efectos del 01 de enero de 2024.

Motivo: Aprobación del Salario Mínimo Interprofesional para 2024.

Contenido a destacar

  • Se aprueba un nuevo Salario Mínimo Interprofesional, que supone un incremento del 5% respecto del 2023.
  • Salario Mínimo Interprofesional (en adelante, SMI).

General

Diario (1)

37,8 euros/día

Mensual

1.134 euros/mes (x 14 pagas)

Anual

15.876 euros/año

Singularidades

Contratos eventuales y

temporeros (2)

SMI + la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos y de las dos pagas extraordinarias, sin que pueda ser inferior a 53,71 euros/jornada legal.

SMI + la parte proporcional de los días de vacaciones en el caso de que no hubiese podido disfrutar de ellas.

Empleados/as del hogar (3)

8,87 euros/hora efectivamente trabajada.

 

  • Particulares:
    • El salario en especie en ningún caso puede dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del SMI.
    • Los complementos salariales se adicionan al SMI.
    • Esta revisión salarial no afecta ni a la estructura ni a la cuantía de salarios cuando éstos, en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores a 15.876€.
    • No afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en las siguientes referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas:
  • A las normas vigentes de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional (SMI) como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la administración local.
  • A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor del real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.
 

(1) El SMI se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

(2) Trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días.

(3) Empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo.

 

 

Descarga el informe aquí

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07/02/2024