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Real Decreto-ley 8/2023 por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía

Sequía

Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Enlace web: Publicación BOE 27 dic ’23

¿Qué supone?

  • Novedades en materia de Seguridad Social: prórroga de medidas para la reconstrucción económica de la isla de La Palma, medidas sobre pensiones y otras prestaciones públicas, normas transitorias en materia de cotización (MEI, incrementos bases mínimas y tope máximo).
  • Se demora la entrada en vigor de la cotización en el Sistema Especial de Empleados de Hogar según la normativa general.
  • Se determina la cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
  • Prórroga de bonificaciones en el IVA de los alimentos.
  • Modificación del IVA de la electricidad y del gas.
  • Bonificaciones al transporte.
  • Suspensión de desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional durante todo el 2024.

 

Publicación:

Se publica el 28 de diciembre de 2023.

Entrada en vigor

Entrada en vigor el día 29 de diciembre de 2023. Excepto lo siguiente:

    • Entrada en vigor el 28 de diciembre de 2023: artículos 31, 48 y las disposiciones transitorias tercera a sexta que entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. Relativo al sector eléctrico.
    • Entrada en vigor el 1 de enero de 2024:  disposiciones contenidas en la sección 1.ª y 2.ª del capítulo I del título VI, y en las disposiciones transitorias octava a décima. Relativo a la prórroga de medidas para la reconstrucción económica de la isla de La Palma, medidas sobre pensiones y otras prestaciones públicas, sobre bases de cotización y sobre cotización de alumnos en prácticas.
    • Entrada en vigor el 28 de marzo de 2024: el apartado tres del artículo 47, que modifica el artículo 43.1 de la Ley 34/1998. Relativo a al sector de hidrocarburos.

A destacar:

Medidas en materia de Seguridad Social (Título VI, Capítulo I):

  • Sección 1ª: Prórroga de medidas para la reconstrucción económica de la isla de La Palma: De acuerdo con los artículos 75 y 76 del RDL 8/2023, se prorroga el aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores autónomos, y de la prestación de cese de actividad que se vieron obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica. También se prorrogan las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos y la exención en el pago de cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, de superior cuantía que la aplicable con carácter general, en los expedientes de regulación temporal de empleo.

 

  • Sección 2ª: Medidas sobre pensiones y otras prestaciones públicas:

 

    1. Prórroga PGE 2023: En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, el contenido del título IV (Sobre las Pensiones Públicas) y de las disposiciones adicionales concordantes de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 , mantienen su vigencia en 2024 con las modificaciones y excepciones que se desarrollan en el RDL 8/2023.
    1. Revalorización de pensiones y otras pensiones públicas:
      • De acuerdo con el artículo 78 del RDL 8/2023, las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva y de las del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado, con carácter general, se revalorizarán un 3,8% respecto del importe que tuvieran fijado para el 2023.
      • El importe para 2024 del complemento de pensiones contributivas y pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado para reducción de brecha de género, queda fijado para 2024 en 33,20 euros mensuales a la aplicación a la cuantía establecida para el 2023.
      • La cuantía mínima de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social se incrementa en 2024 en el 3,8%, conforme a lo previsto en el artículo 58 del TRLGSS.
      • Las pensiones no contributivas del Sistema de la Seguridad Social de invalidez y de jubilación tendrán un importe anual de 7.250,60 euros.
      • Las pensiones de orfandad causadas por violencia contra la mujer se incrementan conforme a lo previsto en su propio régimen jurídico y las prestaciones familiares no contributivas a las que se refiere el capítulo I del título VI del TRLGSS, así como el subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se revalorizarán el 3,8%.

 

    1. Modificación de la Ley 196/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital: Se habilita la posibilidad de que las comunidades autónomas de régimen común puedan asumir la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital.

 

Medidas en materia de empleo (Título VI, Capítulo II):

 

  • Artículo 82. Prórroga medidas de los ERTE vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja: Aplicable hasta el 30 de junio de 2024.

 

  • Artículo 84. Prórroga vigencia RDL 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el SMI para 2023: El importe del salario mínimo interprofesional (1.080 euros) se mantiene transitoriamente su vigencia a partir del próximo 1 de enero de 2024, hasta tanto se apruebe el real decreto que lo fije para el año 2024.

 

  • Artículo 85. Modificación del RDL 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas:

1. Incentivos a la contratación laboral para sustituir a personas trabajadoras que disfruten de descansos por nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

    • Se modifica la norma anterior para proteger a la persona sustituta. Antes de la modificación no se podía bonificar otro contrato de sustitución de la misma persona trabajadora que disfrute de descansos por nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural (por ejemplo; no se podía bonificar a la misma persona sustituta por un contrato temporal de riesgo durante el embarazo y tras el nacimiento del menor, un contrato temporal para sustituir la persona que esté disfrutando el permiso por nacimiento).
    • New: Se modifica el artículo 11.1. C) del RD Ley 1/2023, por lo que se permite también la bonificación en la cotización de los sucesivos contratos realizados de sustitución cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución.  Por lo tanto, sí se permite bonificar contratos sucesivos para la contratación de personas trabajadoras substitutas de personas en situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

 

  1. De acuerdo con el artículo 85.2 del RDL 8/2023, en relación con el personal investigador, el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, se añade un apartado 3 a la disposición adicional séptima, por la que se suprime el requisito de que los investigadores sean demandantes de ocupación para su contratación bajo la modalidad de contrato predoctoral.

 

Otras medidas en materia de Seguridad Social (Disposiciones Transitorias):

  • Empleados del Hogar
    1. Disposición Transitoria Octava: determina la suspensión de la entrada en vigor de la cotización en el Sistema Especial de Empleados de Hogar según la normativa general (regulado en apartado 1.a) 4º de la Disposición Transitoria 16º de la LGSS).
  • Bases de cotización, Topes y MEI:
  1. Disposición Transitoria Novena. Apartado Uno:
    • Incremento de las bases mínimas de cotización de los grupos de cotización de los regímenes que los tengan establecidos al SMI incrementado en un sexto.
    • Las Bases máximas y el tope máximo de las bases de cotización se aplicará el porcentaje que se establezca para la revalorización de pensiones, al que se le sumará la cantidad establecida en la disposición transitoria trigésimo octava del TRLGSS (norma transitoria escalado progresivo).
  2. Disposición Transitoria Novena. Apartado Dos: cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional: 0,70 puntos porcentuales (0,58 por ciento a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento a cargo del trabajador).
  • Alumnos en prácticas:
  1. Disposición Transitoria Novena. Apartado Tres:

Hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, la cotización se ajustará, en dicho ejercicio, a las siguientes reglas:

 

    1. Cotización en prácticas remuneradas: se aplicarán las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia.
    1. Cotización en prácticas No remuneradas: la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas:
      • 2,54 euros por Contingencias Comunes (excluida la prestación de incapacidad temporal). Cuota máxima mensual por contingencias comunes:  57,87 euros.
      • 0,31 euros por Contingencias Profesionales (0,16 euros corresponden a contingencia de Incapacidad Temporal y 0,15 corresponden a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia). Cuota máxima mensual por contingencias profesionales: 7,03 euros.
    1. Cotización en prácticas remuneradas y No remuneradas:  a las cuotas por Contingencias Comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento, resultando una cuota empresarial, por cada día de prácticas:
      • 0,13 euros por Contingencias Comunes (excluida la prestación por incapacidad temporal). Cuota máxima mensual por contingencias comunes:  2,89 euros.

        

  1. Disposición transitoria décima.

A los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación iniciadas y no concluidas antes del día 1/01/2024:

  1. Les será de aplicación lo previsto lo dispuesto en la LGSS sobre la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social únicamente desde el 01/01/2024.
  2. Se establece un plazo hasta el 31/03/2024 para comunicar a la TGSS las altas y bajas en la Seguridad Social correspondientes a las prácticas entre el 1 de enero y 20 de marzo de 2024.

Otras medidas:

  • Alimentos:
  1. Se mantiene el IVA al 0% para alimentos básicos (pan, harinas, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales).
  2. Se mantiene el IVA al 5% para pastas y aceites durante el primer semestre.
  • Luz y gas:
  1. El IVA de la electricidad pasará del 5% al 10% durante todo el 2024.
    1. El Impuesto Especial de la Electricidad, que antes era del 5,1% y actualmente es del 0,5%, será el 2,5% durante el primer trimestre, y será el 3,8% durante el segundo trimestre.
    2. El Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, suspendido en estos momentos y que originariamente es del 7%, tendrá un tipo del 3,5% hasta marzo, pasando al 5,25% hasta junio.
  2. El IVA del gas natural, por su parte se situará en el 10% en los tres primeros meses de 2024, para volver después al 21%.
  • Transporte:
  1. Se mantiene la gratuidad para todo el 2024 para usuarios frecuentes de Cercanías, Rodalies, Media Distancia y líneas estatales de autobús, así como el descuento en Avant.
  2. Aportación del Estado a las comunidades autónomas del 30% de la tarifa de billetes interurbanos e interurbanos, siempre que las autonomías aporten al menos el 20% para alcanzar un descuento mínimo del 50%.
  • Vivienda:
  1. Se extiende la suspensión durante todo el 2024 de los desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

 

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29/12/2023